Libertad religiosa y libertad de conciencia
I. Libertad religiosa, libertad radical

Análisis Digital, 25/02/2010
Teófilo González Vila

La libertad, sin adjetivación alguna, pertenece de modo constitutivo a la realidad personal humana. Pero si cupiera establecer un más y un menos en lo constitutivo (al menos respecto a nuestro modo de comprenderlo) diríamos que la libertad religiosa pertenece a lo constitutivo humano del modo más eminente y radical. ¿Por qué? Porque la dimensión de la libertad que llamamos religiosa está especificada por la relación-religación existencial de la realidad humana con el/su Fundamento Absoluto.

La libertad religiosa no es, pues, sólo un derecho fundamental que debe ser reconocido como tal y recogido como derecho civil en el ordenamiento jurídico positivo, sino que, antes, es la dimensión constitutiva de la realidad humana en cuya virtud ésta puede realizarse y afirmarse a sí misma en su propio fundamento existencial como criatura. La libertad religiosa no excluye, sino que supone, la obligación, radicada también en la propia realidad humana, de buscar y seguir la verdad. No es la libertad facultad para hacer lo que queramos, sino para querer lo que debemos. El derecho fundamental a la libertad religiosa es el derecho de toda persona a cumplir, de modo adecuado a su dignidad, esa obligación, de manera que, a este respecto, nadie le fuerce a actuar contra su conciencia ni nadie le impida obrar conforme a ella.

No respetar la libertad religiosa, por tanto, no es sólo conculcar un derecho fundamental de la persona humana, sino agredir a su misma realidad constitutiva. Negar, atacar, conculcar la libertad religiosa supone adoptar una postura, llevar a cabo una acción que de modo objetivo, aunque no sea intencionado, resulta intencionalmente personicida y, en cuanto la persona humana es imagen de Dios, resulta también, en último término, intencionalmente deicida.

La libertad religiosa no es sólo la primera históricamente conquistada, sino la más importante por la amplitud y radicalidad de las actividades y planos en los que se lleva a cabo su efectivo ejercicio. El derecho a la libertad religiosa no es simplemente el derecho a actuar sin estar sometido a coacción en relación con determinados tipos de actividades, que estuvieran en el mismo plano que cualesquiera otras, sino que es el derecho a situarse en el plano en que encuentran su fundamento todas las libertades, adoptar una posición y llevar a cabo actuaciones y manifestaciones que suponen necesariamente, por su propia naturaleza, negar al Poder político, cuando sea el caso, su pretendida condición de suprema instancia normativa, negar al Poder su pretensión autodivinizadora de ser el único fundamento de los mismos derechos humanos que decimos fundamentales…

Negar la libertad religiosa no es sólo negar el derecho de una persona a desarrollar sin coacción ciertas actividades en público y en privado en relación con la religión, sino que es negar la cosa misma para la que se niega libertad, esto es, la religión misma. Ahora bien: es en el solar de la religión donde últimamente radica la exigencia de reconocimiento y la posibilidad de fundamentación de todos los demás derechos humanos. Negar la religión es, pues, negar el soporte último de todos los demás derechos humanos, negar el imperativo moral de respetarlos y las exigencias objetivas pre-jurídico-positivas que este respeto entraña…