La noticia de la muerte de Eluana Englaro (Foto ANSA/Andrea Solero/DRN)

¿Qué precio tiene la dignidad?

La nota de la asociación Medicina y Persona sobre la decisión del Tribunal de Cuentas italiano de pedir una indemnización al director de la sanidad lombarda en 2009 por el caso de Eluana Englaro

El padre de Eluana Englaro, después de que su hija fuera atendida por el personal de la clínica Beato Talamoni de Lecco durante 17 años, obtuvo del Tribunal de Casación una sentencia que no consideraba encarnizamiento terapéutico sus tratamientos de hidratación y alimentación artificial, pero admitía en cambio que pudieran ser interrumpidos si se daban dos presupuestos necesarios: que la situación de estado vegetativo fuera irreversible y que la interrupción de la hidratación y alimentación artificial hubieran sido planteadas expresamente en la concepción que la paciente tuviera antes de caer en estado de inconsciencia sobre su idea de dignidad personal.

Pero la Región de Lombardía, tras un examen atento del caso por parte de la abogacía regional, se opuso a la posibilidad de dar muerte a una persona gravemente incapacitada, recordando que los sanitarios que lo llevaran a cabo lo harían «omitiendo sus obligaciones profesionales».

De tal modo que Eluana fue trasladada a una clínica de Udine donde murió el 9 de febrero de 2009 por suspensión de la nutrición e hidratación artificial, como era su voluntad según su padre. Actualmente vuelve a ser noticia por un veredicto del Tribunal de Cuentas que pide al entonces director general de Sanidad en la Región de Lombardía, Carlo Lucchina, que devuelva al erario público con los 175.000 euros que la Región tuvo que pagar a Beppino Englaro, padre de Eluana, en concepto de indemnización por los daños causados y por los gatos generados por no poder “terminar” con la situación de su hija en un centro sanitario lombardo. Pero la motivación de este tribunal da que pensar, pues afirma que lo que movió a Lucchina sería una «concepción personal y ética del derecho a la salud, fruto de una interpretación personal y autoritaria del derecho a la vida y a la salud».

En realidad, lo que llama la atención en la triste historia de Eluana es la seguridad con que todos afirman cuál era su verdadera dignidad: morir. La tutela decretada por el director general de Sanidad, al margen de la evolución normativa que siguió al caso de Eluana, más que a una interpretación autoritaria del derecho a la vida, se regía por una toma de conciencia más que razonable de que lo que da dignidad a la persona no son las normas, ni las leyes, ni siquiera un tribunal ni el agotamiento de un padre.

Véase la percepción de los que cuidan de que el inicio y el fin de una vida (y también, efectivamente, todo lo que hay entre medias) no están en último término en nuestras manos, no es algo que poseemos, ni como médicos, ni como políticos o juristas. Recientemente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe promulgaba la declaración “Dignitas Infinita, sobre la dignidad humana”. En este documento se reitera el fundamento de la dignidad ontológica que corresponde a la persona como tal por el mero hecho de existir y haber sido querida, creada y amada por Dios.

La verdadera pregunta entonces sería: ¿qué quiere decir que una vida es digna de ser vivida? La verdadera dignidad es que somos imagen de Otro, somos imagen de Dios, somos criaturas. Por tanto, no hay que medir al milímetro cualquier parámetro o supuesta voluntad del que sufre, hay que quererlo, amar su destino, por muy contradictorio que pueda parecer en ciertos momentos, porque es promesa de un bien infinito.

En entonces director de la sanidad lombarda nos recordaba el origen de la profesión médica: cuidar muchas veces, curar algunas, asistir y consolar siempre. Conceptos extraños hoy en día, cuando la autodeterminación parece serlo todo, pero conceptos más valiosos que 175.000 euros, y el hecho de que esta persona deba pagarlos nos parece realmente absurdo. Por todo ello le damos las gracias y expresamos nuestra solidaridad.
Asociación Medicina y Persona