La autonomía eclesial ante el tribunal de Estrasburgo

ESTRASBURGO, Hoy martes 22 de noviembre, la Corte Europea de Derechos Humanos, en Estrasburgo, oirá el caso “Fernández Martínez versus España”. Se refiere a la no renovación del contrato de enseñanza a un sacerdote casado.
Redacción

El sacerdote casado Fernández Martínez, impartía educación religiosa y, a raíz de la publicación de un artículo en un periódico, revelando su pertenencia al movimiento “Pro Celibato Opcional”, la diócesis decidió no renovar el certificado de idoneidad de dicho profesor.
En la audiencia del tribunal, se presenta como tercer interviniente el Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ), comunicó a ZENIT Grégor Puppinck, director del ECLJ.
El “Movimiento Pro-celibato opcional” de sacerdotes, según afirma el ECJL, “se sitúa ideológicamente en contra de la doctrina católica”. Lo que desencadenó su falta de idoneidad para impartir el curso siguiente, informa el ECJL, es “la participación, exteriorización y defensa pública por parte del demandante de actividades y criterios contrarios a las enseñanzas y credo religioso de la confesión que debe transmitir, auto inhabilitándose y perdiendo de forma lógica toda idoneidad para el puesto que desempeñaba”.
Hoy día 22 de noviembre de 2011, la sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, Estrasburgo) analizará el derecho de la Iglesia a nombrar y revocar a los religiosos encargados de impartir enseñanza religiosa. Y lo hará mediante audiencia pública, “situación poco común, toda vez que la mayoría de los asuntos que llegan a este Tribunal son resueltos de forma escrita y sin necesidad de vista previa”, afirma el ECJL. Y continúa: “el derecho a la autonomía de la Iglesia católica y de las confesiones religiosas en general, es un aspecto básico de la vertiente colectiva del derecho fundamental de libertad religiosa, reconocido tanto por la legislación española como por la normativa europea”.
Este derecho de autonomía, añade, “no permite la injerencia estatal en la regulación de las cuestiones pertenecientes al ámbito de actuación interna de las Iglesias, incluyendo evidentemente el derecho a determinar cuáles son las calificaciones y los requisitos necesarios para ejercer una tarea religiosa”. Por ello, “imponer a la Iglesia católica, o a cualquier otra confesión --España tiene asimismo acuerdos con la Iglesia evangélica, musulmana e israelita--, el nombramiento de quien a juicio de la propia Iglesia en cuestión no es idóneo para el puesto de profesor de religión, es sencillamente tan ilógico como inconstitucional, y violaría de forma evidente la libertad religiosa y la obligada neutralidad del Estado”.
En definitiva, concluye, “sería francamente irrazonable que las Administraciones públicas educativas pudieran encomendar la impartición de la materia de religión en los centros públicos educativos a personas que no sean consideradas idóneas por su autoridad religiosa y que además, muestren públicamente opiniones contrarias a la doctrina que deben enseñar”.

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