Promoción de una causa de canonización: normativa y fases
La normativa canónica vigente en esta materia está constituida por una ley pontificia especial, promulgada en 1983 por Juan Pablo II, la Constitución Apostólica "Divinus perfectionis magister", de 25.I.1983, y por las normas disciplinarias sucesivas, especialmente las Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in causis sanctorum de 7.II.1983, y la Instructio Sanctorum Mater de 17.V.2007, que ha derogado por completo la legislación precedente.
Los criterios que inspiran estas nuevas normas se sintetizan en una mayor consideración del método histórico-crítico; una mayor agilidad de las causas sin perjuicio de la solidez de las investigaciones en una materia tan importante; un planteamiento que refleje mejor en cada causa tanto la participación del obispo diocesano como la de la Santa Sede.
Por causa de canonización se entiende al conjunto de los pasos que se desarrollan, según un procedimiento minuciosamente establecido, desde el momento en que la autoridad competente da comienzo a las investigaciones sobre la santidad de un Siervo de Dios, hasta que la santidad sea proclamada por el Papa en el solemne acto de canonización.
Tanto la beatificación como la canonización son actos pontificios a través de los cuales se autoriza el culto público en honor de un Siervo de Dios (Santa Misa, Liturgia de las Horas, exposición de la imagen con la aureola, veneración de las reliquias…). La diferencia consiste en que la beatificación permite este culto en un ámbito limitado (una diócesis, una institución de la Iglesia, etc.), mientras que la canonización, que desde el punto de vista dogmatico es un acto que compromete la infalibilidad del Papa, permite el culto en toda la Iglesia, sin restricción alguna respecto del lugar.
Podemos distiguir cuatro fases:
a) la decisión, por parte del obispo diocesano competente, de dar comienzo a una causa;
b) la adquisición de los datos objetivos o fase instructora, a cargo del tribunal diocesano;
c) el envío de este material a Roma y el estudio del mismo por parte de la Congregación para las Causas de los Santos, que debe pronunciarse sobre el hecho de si se constata con certeza moral el grado heroico alcanzado por un Siervo de Dios en la práctica de las virtudes y un milagro operado por Dios en respuesta a su intercesión o que haya muerto mártir;
d) cuando el pronunciamiento de la Congregación sea positivo, se presenta al Papa, al que compete de forma exclusiva la declaración mediante decreto de que un Siervo de Dios ha vivido en grado heroico las virtudes cristianas y que Dios ha realizado un milagro a través de su intercesión.
Respecto de este último asunto, es necesario tener presente que la constatación acerca de la existencia de un primer milagro, indispensable para la beatificación, así como del segundo, necesaria para la canonización del Beato, se realiza en el ámbito de un proceso autónomo respecto del reconocimiento de la heroicidad de las virtudes.
En este segundo proceso es necesario recoger pruebas:
a) sobre el hecho en sí;
b) sobre su atribución a la intercesión del Siervo de Dios.
El obispo del lugar en el que el milagro ha acontecido recibe del postulador la petición de abrir el proceso y nombra al tribunal.
Si se trata de una curación milagrosa, se pedirá asistencia a un médico que formule todos los interrogantes necesarios en el plano técnico. Los testigos son los médicos que han tratado la enfermedad de la persona que ha recibido el milagro. Se incluirá también la historia clínica del enfermo.
Aunque la disciplina canónica se sitúa en el ámbito de los procesos jurídicos, la naturaleza jurídica del proceso de canonización se distingue de la propia de un juicio contencioso en que sus promotores sólo pueden pedir la canonización, pero no son titulares respecto del derecho a obtenerla. Es más, la decisión respecto de la causa no es una consecuencia mécanica de los resultados positivos de las diferentes fases, ya que los dictámenes emitidos tienen un valor meramente informativo para el Papa, al cual le corresponde tomar la decisión.